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Obras de construcción

Son aquellas que implican actividades de construcción, obras nuevas, reformas, ampliaciones o demoliciones de inmuebles.

Los aportes correspondientes a estas tareas se realizan bajo el régimen de Construcción y se encuentran regulados por la ley 14.411 y el decreto 951/975.

Asimismo, las pequeñas obras de mantenimiento que cumplan ciertas condiciones, quedan comprendidas en un régimen simplificado de registro, declaración de trabajadores y pago de los aportes por Industria y Comercio, de acuerdo a lo establecido por la ley 19.291.

El régimen de construcción comprende al personal que trabaja directamente en obra, que realiza actividades vinculadas a la construcción (albañilería, estructura, sanitaria, electricidad, pintura, acondicionamiento térmico, etc.), en obra nueva, reforma, ampliación o demolición.

Asimismo, quedan incluidos, los pequeños empresarios (titulares de empresa) que trabajan personalmente en obra, con una sola obra a la vez y emplean hasta seis obreros.

Las obras pueden adoptar distintas formas de realización:                                                                 

  • Obras por administración: son aquellas en las que el titular de la obra tiene a su cargo la administración, la presentación de información y el pago de los aportes. Cuando en la ejecución de la obra intervienen el titular o el núcleo que habita la vivienda, o cuando colaboran personas ajenas al núcleo familiar, en forma benévola, la obra por administración requiere, además, solicitar una desgravación de aportes por autoconstrucción, mano de obra benévola.
  • Obras por contrato: el titular contrata a una empresa contratista de obra para la ejecución de los trabajos, que se encarga de administrar y proveer el personal. El titular de la obra es responsable del registro ante BPS y del pago de los aportes.
  • Menor cuantía: son obras por contrato, que no requieren permiso de construcción (no modifican planos) y no demandan para su ejecución más de 85 jornales de medio oficial. En este caso, la empresa contratista actúa como titular de la obra, y es responsable de la declaración ante BPS, así como de las obligaciones tributarias por el personal que emplea.
  • Obras públicas: son actividades de construcción que tienen un fin público. Pueden registrarse como obra por administración o por contrato al emplear una empresa.