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Inscripción de la obra de construcción

Las obras amparadas a la ley 14.411, se deben inscribir ante BPS, quien otorga un número de registro que identifica al titular (número de empresa) y otro que identifica a la obra (número de obra).

Se distinguen dos grandes categorías de obras que, dependiendo de su objetivo, pueden ser privadas o con fines públicos.

Si se trata de una obra finalizada que no fue inscripta en tiempo y forma, acceda a más información para su regularización.