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Inscripción de obra privada

El tipo de obra se determina en función de las modificaciones realizadas, la cantidad de jornales requeridos y la forma de ejecución, ya sea mediante la contratación de trabajadores, una empresa o con mano de obra del núcleo familiar o amigos.

A tener en cuenta

Según las características de las obras, podrá necesitar su registro ante otros organismos e instituciones:

  • Dirección General Impositiva (DGI).
  • Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción (FOCER), en donde se debe declarar al personal ocupado.
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), cuando corresponde gestionar la constancia de trazabilidad.
  • Intendencias departamentales.

Acceda a los requisitos para el registro de obras.

Obra por administración directa

El titular de la obra contrata directamente a las personas que trabajarán.

Cuando la obra no implique modificaciones en la estructura del inmueble, podrá corresponder un procedimiento de registro específico, según sus características.

Para las obras que demanden hasta 30 jornales, se encuentra disponible un registro simplificado.

En las obras por administración, además de los pagos, el titular de la obra declara las altas y bajas de los trabajadores, así como es quien envía la nómina con la información de lo trabajado, como se indica en el punto Declarar al personal.

Obras por autoconstrucción o mano de obra benévola

Son obras realizadas por el núcleo familiar que habitará la vivienda o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (autoconstrucción) o con ayudantes no remunerados (mano de obra benévola). 

Cuando se trata de una obra que insume hasta 30 jornales y no modifica planos, deberá registrarse según los requisitos que se detallan en Inscripción de obras menores a 30 jornales realizadas por autoconstrucción o mano de obra benévola. Cuando se trate de una obra mayor a 30 jornales, debe registrarse como obra por administración y, en forma inmediatamente posterior, solicitar la desgravación de aportes.

Obras de menor cuantía

Son las obras que insumen hasta 85 jornales de medio oficial, no modifican planos y son gestionadas por una empresa contratista. En este caso, es la empresa contratista la que actuará como titular de la obra, correspondiéndole realizar la inscripción de la obra y cumplir con las obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad de los propietarios (ver requisitos para su registro).

Obras por contrato

Para la realización de estas obras se contrata una o más empresas que se encargan de la ejecución para lo cual provee la mano de obra y declara el personal. Verifique los requisitos para la inscripción de estas obras en Inscripción de obra privada por contrato.



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