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Desgravación de obras

Corresponde a formas de realización, en las cuales se solicita a BPS no realizar aportes por los trabajos que se realizarán. Esta situación puede darse debido a que la obra es llevada a cabo por el titular, su núcleo familiar o personas cercanas, que no reciban compensación económica a cambio. Para determinar la desgravación que corresponda, se verifica que, quienes intervengan en la obra, tengan la capacidad física y técnica para realizar las tareas.

La solicitud se realiza en forma inmediata al registro de la obra y previo al comienzo de las actividades. BPS estudia el caso y determina si corresponde una desgravación, que podrá ser total o parcial (si la desgravación no alcanza la totalidad de las tareas que se desarrollan en la obra).

Para estar amparado a la desgravación, el titular debe estar notificado de la resolución o haber transcurrido 30 días hábiles de la solicitud. En ese momento, queda habilitado para comenzar a trabajar.

En caso de desgravación parcial de aportes, se deberá registrar la forma de realización que corresponda y cumplir con las obligaciones que se generen. Ampliar la información en Obras: registrar o actualizar datos.