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Mano de obra benévola

La mano de obra benévola se configura cuando en la ejecución de la obra colaboran personas ajenas al núcleo familiar del titular de la obra, en forma benévola; es decir, sin recibir remuneración, ni compensaciones económicas por su trabajo.

Los colaboradores deben comprobar idoneidad frente a las tareas a realizar. En todos los casos, deberá tratarse de personas con una actividad personal remunerada o que perciban una jubilación.

No serán aceptados como colaboradores gratuitos los titulares de empresas de construcción, salvo que prueben el parentesco hasta segundo grado por consanguinidad o por afinidad con el o los titulares de la vivienda (padres, abuelos, hijos, hermanos, cuñados, suegros, nueras, yernos, nietos), en cuyo caso se considerará bajo el régimen de autoconstrucción.

Esta desgravación aplica a inmuebles destinados a viviendas, así como por ejemplo, a propiedades pertenecientes a instituciones culturales o religiosas, de enseñanza y deportivas.

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