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La mano de obra benévola se configura cuando en la ejecución de la obra colaboran personas ajenas al núcleo familiar del titular de la obra, en forma benévola; es decir, sin recibir remuneración, ni compensaciones económicas por su trabajo.
Los colaboradores deben comprobar idoneidad frente a las tareas a realizar. En todos los casos, deberá tratarse de personas con una actividad personal remunerada o que perciban una jubilación.
No serán aceptados como colaboradores gratuitos los titulares de empresas de construcción, salvo que prueben el parentesco hasta segundo grado por consanguinidad o por afinidad con el o los titulares de la vivienda (padres, abuelos, hijos, hermanos, cuñados, suegros, nueras, yernos, nietos), en cuyo caso se considerará bajo el régimen de autoconstrucción.
Esta desgravación aplica a inmuebles destinados a viviendas, así como por ejemplo, a propiedades pertenecientes a instituciones culturales o religiosas, de enseñanza y deportivas.
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