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La autoconstrucción comprende las tareas realizadas en obras por los titulares que habitarán la vivienda o sus familiares directos con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, hermanos, cuñados, suegros, nueras, yernos, nietos), sin que estos reciban remuneración ni compensaciones económicas por su trabajo.
Se admite esta modalidad para obras nuevas, reformas, ampliación o refacción de viviendas individuales; no se encuentra limitada por el tipo de vivienda a construir, así como tampoco la condición de ser única vivienda (el titular puede poseer más propiedades). Solo se estudia la idoneidad de los colaboradores frente a las tareas a realizar, verificando que puedan ser ejecutadas por ellos.
Cuando se trate de obras en inmuebles no destinados a casa habitación, el desarrollo de una tarea por un colaborador, queda sujeto a criterio del BPS, quien evalúa si corresponde aplicar la desgravación.
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