Corresponde a la clausura de un fideicomiso.
Empresas contribuyentes.
Se realiza dentro del plazo de 30 días de cesada la actividad. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Formularios:
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
Documentación requerida:
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación (en caso de que se trate del contribuyente fiduciario), deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Nota: en caso de contribuyentes rurales se debe certificar, además:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.
El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Si corresponde adjuntar el formulario 0453, el timbre debe estar estampado en el formulario.
Por favor, califique el contenido.