Corresponde al cambio de denominación en asociaciones, fundaciones, sociedades y asociaciones agrarias, fideicomisos, cooperativas, sociedades comerciales incluidas en la Ley 16.060 (excepto sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas) y en la Ley 19.820 (SAS).
Empresas contribuyentes.
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de inscripción del contrato o estatuto en la Dirección General de Registros (DGR). Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Formularios:
Documentación requerida:
Esta documentación podrá ser sustituida por un certificado notarial con dos fotocopias, que establezca la fecha de la modificación, efectuando el control del documento privado con firmas certificadas o escritura pública donde conste el cambio y la fecha de inscripción en DGR.
En este caso, debe presentar, además, dos fotocopias del documento de identidad del socio, administrador, director o representante legal que no concurran; si asistieran, alcanza con mostrar su documento vigente y una fotocopia. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe adjuntar una fotocopia de su documento de identidad.
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones.
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