Esta gestión se realiza con el objetivo de subsanar las observaciones detectadas ante la solicitud de un certificado especial, las que refieren exclusivamente a la presentación de documentación.
Empresas contribuyentes.
Las observaciones que refieran a la presentación de declaración jurada de no obra, certificados notariales o certificados de arquitectos, se podrán levantar a través de este trámite.
Las observaciones de otro tipo, que involucren una gestión por parte del contribuyente (pagos, modificaciones registrales, etc.), se procesan automáticamente en un plazo de 48 h una vez subsanadas, por lo que no requieren comunicación al respecto.
Presencial:
A través del servicio Solicitud y descarga de certificados. Si los documentos remitidos a través del servicio no cuentan con firma electrónica, será contactado en caso que se requiera la presentación de los documentos originales.
Por favor, califique el contenido.