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Inscripción de sucesiones de contribuyentes unipersonales

Inscripción de sucesión de contribuyente unipersonal.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de fallecimiento. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

En todos los casos se debe presentar:

Formularios:

Cuando quien falleció tuvo bienes rurales de naturaleza ganancial se requiere, además de los formularios que se detallan antes, agregar:

  • Formulario 351, en tres vías, con un timbre profesional, que permite que BPS y DGI inscriban una sociedad de hecho entre el cónyuge supérstite y los sucesores.
  • Formulario 353, en dos vías, con un timbre profesional. Este formulario permite que DGI incorpore el RUT sucesor a la sociedad de hecho.

Documentación requerida:
  • Quien se presente a realizar el trámite debe exhibir su documento de identidad vigente.
  • Formulario 6351 (tarjeta de RUT).
  • Certificación notarial y tres copias estableciendo:
    • Firma de todos los presuntos únicos herederos.
    • Fecha del fallecimiento.
    • Datos personales de los presuntos únicos herederos: nombres y apellidos (debiendo establecerse si no tiene segundo apellido), documento de identidad, domicilio particular (si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país), domicilio fiscal.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar o presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Notas:

  • El certificado notarial puede ser el mismo para la inscripción de la sucesión y la clausura del causante.
  • En caso de contribuyentes rurales se deberá tener en cuenta lo establecido en el trámite Inscripción de empresas rurales.
  • Las empresas deben informar el consejo de salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.
  • Cuando un integrante sea extranjero se requiere copia de su documento de identidad.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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