Es una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar.
Para realizar el trámite, deberá presentarse el beneficiario o su apoderado con la documentación que se detalla a continuación, según el caso:
Viuda casada +‒
- Partida de matrimonio solicitada luego del fallecimiento.
- Partida de defunción.
- Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
- En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
- Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
- Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
- Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.
Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite.
Viuda en unión concubinaria +‒
- Partida de defunción.
- Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
- Deberá probar la unión concubinaria mediante dos testigos no familiares. Para ello debe concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos. En caso de contar con sentencia judicial, se sugiere su presentación. En caso de existir hijos que cumplan con las condiciones de beneficiarios, podrá tramitarse la pensión para estos mientras no sea probada la unión concubinaria.
- Declarar todos los domicilios ocupados durante la relación. De ser posible, presentar recibos de servicios, contratos de arrendamiento, estados de cuenta de tarjetas, fotos, etc.
- Si la persona fallecida era divorciada, deberá traer partida de matrimonio con sentencia de divorcio.
- En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
- Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
- Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
- Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.
Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite.
Viudo casado +‒
- Partida de matrimonio solicitada luego del fallecimiento.
- Partida de defunción.
- Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
- Si sus ingresos superan los topes deberá:
- probar dependencia económica mediante dos testigos no familiares. Para ello debe concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos.
- Presentar al menos una factura de servicios del hogar (UTE, OSE, Antel, etc) a nombre de quien falleció y otra a nombre del viudo, donde conste el mismo domicilio.
- En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
- Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
- Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
- Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.
Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite.
Viudo en unión concubinaria +‒
- Partida de defunción.
- Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
- Deberá probar la unión concubinaria mediante dos testigos no familiares. Para ello debe concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos. En caso de contar con sentencia judicial, se sugiere su presentación. En caso de existir hijos que cumplan con las condiciones de beneficiarios, podrá tramitarse la pensión para estos mientras no sea probada la unión concubinaria.
- Declarar todos los domicilios ocupados durante la relación. De ser posible, presentar recibos de servicios, contratos de arrendamiento, estados de cuenta de tarjetas, fotos, etc.
- Si la persona fallecida era divorciada, deberá traer partida de matrimonio con sentencia de divorcio.
- Si sus ingresos superan los topes deberá:
- probar dependencia económica mediante dos testigos no familiares (se sugiere que sean los mismos que se presentaron para probar unión). Para ello debe concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos.
- Presentar al menos una factura de servicios del hogar (UTE, OSE, Antel, etc.) a nombre de quien falleció y otra a nombre del viudo, donde conste el mismo domicilio.
- En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
- Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
- Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
- Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.
Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite.
Hijos solteros con incapacidad total o menores de 21 años +‒
Con padre o madre sin derecho a pensión o ambos fallecidos:
- Partida de defunción.
- Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
- Partida de nacimiento del beneficiario.
- Si los hijos son menores de 18 años, previamente se debe registrar la tenencia o la patria potestad según lo que se informa en el trámite Poderes y otras representaciones.
- Los hijos solteros mayores absolutamente incapacitados que no perciban Pensión por invalidez o Jubilación por incapacidad física total brindada por BPS, deberán presentar:
- En forma excluyente: formulario médico de Pensión por sobrevivencia completo por su médico tratante con timbre profesional valor $ 130,00 (los informes expedidos por ASSE u Hospital de Clínicas no requieren timbre).
- Historia clínica, de los dos años previos al fallecimiento, donde conste claramente que las afecciones estaban presentes al momento del fallecimiento del generante y hasta la actualidad.
- Los solicitantes declarados incapaces judicialmente no deberán presentar historia clínica ni formulario. El curador deberá presentar su cédula de identidad y la del beneficiario, vigentes y en buen estado y oficio judicial, de no estar registrado en BPS como tal.
- Estudios médicos complementarios (de acuerdo a su patología) con timbre profesional, así como toda documentación que su médico tratante entienda válida para realizar la valoración solicitada.
- Si los padres eran divorciados, deberá traer partida de matrimonio con sentencia de divorcio.
- En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
- Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
- Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
- Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.
Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite.
Padres con discapacidad absoluta +‒
- Partida de defunción.
- Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
- Para probar dependencia económica deberá presentar dos testigos no familiares. Para ello debe aportar fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos.
- Partida de nacimiento de la persona fallecida.
- Menores de 80 años que no perciban Pensión por invalidez o Jubilación por incapacidad física total brindada por BPS, deberán presentar:
- En forma excluyente: formulario médico de Pensión por sobrevivencia completo por su médico tratante con timbre profesional valor $ 130,00 (los informes expedidos por ASSE u Hospital de Clínicas no requieren timbre).
- Historia clínica, de los dos años previos al fallecimiento, donde conste claramente que las afecciones estaban presentes al momento del fallecimiento del generante y hasta la actualidad.
- Los solicitantes declarados incapaces judicialmente no deberán presentar historia clínica ni formulario. El curador deberá presentar su cédula de identidad y la del beneficiario, vigentes y en buen estado y oficio judicial, de no estar registrado en BPS como tal.
- Estudios médicos complementarios (de acuerdo a su patología) con timbre profesional, así como toda documentación que su médico tratante entienda válida para realizar la valoración solicitada.
- En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
- Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
- Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
- Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.
Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite.
Personas divorciadas +‒
- Partida de defunción.
- Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
- Deberán probar dependencia económica mediante dos testigos no familiares. Para ello deben concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos.
- Partida de matrimonio con sentencia de divorcio (en la partida o en el oficio judicial), vigente.
- Retención decretada u homologada judicialmente. Si BPS descuenta y paga la retención judicial no necesita presentar el oficio.
- Último recibo de cobro de la retención.
- En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
- Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
- Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
- Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.
Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite.
Cónyuge o concubino/a de persona jubilada privada de libertad +‒
- Cédula de identidad de la persona privada de libertad, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
- Certificado de encarcelación.
- En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
- Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
- Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
- Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.
Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite.
A través del servicio Solicitar pensión por sobrevivencia, actualmente disponible para viudas y viudos casados legalmente e hijos de entre 18 y 21 años de edad.
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