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Esta gestión se realiza para solicitar asesoramiento para conocer las formas de cancelación de deudas con el organismo, que habilite a acceder a una jubilación o pensión por fallecimiento. Además habilita, en la misma instancia, a firmar un convenio de pago.
Trabajadores no dependientes que soliciten su jubilación y mantengan deudas como titulares de empresa. También a los beneficiarios de titulares fallecidos cuando, para acceder a la pensión por fallecimiento, deban regularizar los adeudos.
La gestión debe ser realizada por el titular, representante o apoderado de la empresa. Se recuerda que, cuando actúa un apoderado, el poder que le otorga la facultad de firmar convenios debe ser registrado en forma previa. Si el trámite se realiza en forma presencial, se debe presentar documento de identidad vigente. Para pensiones se solicita el número del documento de identidad de quien falleció.
A tener en cuenta:
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
La solicitud de asesoramiento es a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Deuda: trámite jubilatorio o retención en subsidio.
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