El subsidio por expensas funerarias es una prestación económica que se abona por una única vez a para cubrir los gastos fúnebres causados tras el fallecimiento de un trabajador o jubilado de BPS sin cobertura. Los gastos complementarios son aquellos que se generan aun cuando el fallecido cuente con cobertura fúnebre, por concepto de salas velatorias o traslado del cuerpo a cementerios públicos. En caso de que el fallecido estuviese afiliado a algún régimen o servicio que cubra los gastos del sepelio no se generará el subsidio, pero de existir gastos complementarios, se reintegrarán a quienes acrediten haberse hecho cargo de los costos.
Podrán recibir esta prestación los causahabientes con derecho a pensión, siempre que se hayan hecho cargo del sepelio.
Cuando no existieran los anteriores o bien no se hubieran hecho cargo de los gastos del sepelio, se abonará a aquella persona que acredite haber realizado el pago.
Podrá realizarse una cesión de derechos al representante de la empresa fúnebre ante BPS a efectos de que este lo haga efectivo en forma directa.
No es excluyente el pago del subsidio a un beneficiario que al fallecer tuviera cobertura del servicio de Tutela social, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Esta cobertura cubre el monto que supere lo abonado como tope por BPS.
Para realizar estos trámites deberá presentar lo siguiente:
Para solicitar el subsidio por expensas funerarias, deberá presentar además:
Para solicitar los gastos complementarios:
Nota: si la persona fallece en el exterior, la partida de defunción se debe apostillar en el consulado uruguayo del país donde ocurrió el deceso. Luego, deberá ser inscripta en el Registro Civil para adquirir validez ante nuestro organismo. La factura de pago también debe presentarse apostillada y a nombre del solicitante que concurre a realizar el trámite en BPS.
Interior del país: podrá tramitar o consultar a través de la casilla gudeexpensasfun@bps.gub.uy.
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