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Asistencia en línea
Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a personas mayores de 70 años con carencia de recursos o mayores de 65 años que acrediten un mínimo de 7 años de dedicación al cuidado directo y no remunerado de hijos, padres, nietos o hermanos. En ambos casos se otorga siempre que no configuren causal jubilatoria en BPS ni en ningún otro organismo previsional.
Habitantes del país con al menos 10 años de residencia en el país en los últimos 20 años, que carezca de recursos para hacer frente a sus necesidades vitales. Podrán tener derecho a esta pensión, uruguayos que residan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.
Quienes antes de cumplir 70 años de edad hayan estado amparados al Programa Asistencia a la Vejez gestionado por el Ministerio de Desarrollo Social y mantengan las condiciones que le permitieron acceder a ese beneficio, al cumplir 70 años accederán en forma automática a la prestación Pensión vejez.
Personas mayores de 65 años que acrediten un mínimo de 7 años de dedicación al cuidado directo y no remunerado de hijos, padres, nietos o hermanos.
Si el solicitante o sus familiares obligados perciben otros ingresos se debe presentar, según el caso:
A tener en cuenta:
Todos los vínculos con los familiares obligados deben estar registrados ante BPS. Puede verificarlos accediendo con su usuario personal BPS a Mi información. En caso de detectar que falta algún registro debe realizar el trámite según se detalla en Ingreso y modificación de vínculos familiares.
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