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Subsidio por paternidad

Es una prestación económica sustitutiva del salario que ampara al trabajador que se encuentra en licencia por razones de paternidad.

A quién corresponde

  • Trabajadores dependientes de actividad privada incluyendo bancarios, empleados de estudios notariales y personal de embajadas.
  • Trabajadores no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio, hasta con un dependiente.
  • Trabajadores no dependientes y cónyuges colaboradores Rurales, hasta con un dependiente.
  • Titulares o cónyuges colaboradores de empresas monotributistas.
  • Docentes del Colegio y Liceo Elbio Fernández de aportación Civil.
  • Directores de sociedades anónimas con remuneraciones.
  • Contrato laboral, incisos 2 al 15, de la Administración Central, vínculo funcional 94.
  • Monotributistas Mides.
  • Socios Cooperativistas.

Cuando la pareja es conformada por dos mujeres, la cónyuge o concubina no gestante podrá solicitar el subsidio por paternidad.

Requisitos

En línea

  • Debe registrar el vínculo entre el padre y el recién nacido. Para ampliar información, consulte aquí.
  • Se requiere contar con Usuario personal BPS.

Presencial

Para realizar el trámite en BPS deberá presentarse con:

  • Cédula de identidad vigente
  • Partida de nacimiento del recién nacido o libreta de matrimonio y cédula de identidad del recién nacido, cuando el número no figure en la libreta.
  • Nota membretada de la empresa que indique el período de licencia por paternidad, tomado o a tomar, por Ley n.º 18.345 (días pagos por la empresa) y Ley n.º 19.161 (pagos por BPS), contando a partir del día de nacimiento.

Las notas deben presentarse en hojas membretadas con sello, firma y número de cédula de identidad de la persona responsable de la empresa para la realización de estos trámites.

Este requisito no es obligatorio para dependientes de empresas de servicio doméstico, asistentes personales y titulares de unipersonales con hasta un dependiente o monotributos. En estos casos, podrán presentar una nota con la firma y el número de cédula de identidad del responsable, y la fotocopia de su cédula de identidad.

  • Para solicitar la extensión del período por Ley n.º 20.000, se deberá presentar además formulario completado por el prestador de salud, donde se indique el documento de identidad de la madre y del niño, las causales de la extensión y el período; con firma, aclaración y n.º de caja profesional del médico tratante y timbre profesional de $ 130,00. Esto solo puede gestionarse de forma presencial o a través del Consúltenos seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas de Maternidad, Paternidad y medio horario.

Consultas

Los trabajadores pueden realizar preguntas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas de Maternidad, Paternidad y medio horario.

Las consultas de empresas deberán canalizarse a través del Consúltenos, seleccionando Tema: Empresarios, Motivo: Maternidad/Patern/Subsidio parental para cuidados.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Por correo electrónico

Interior del país: enviando la documentación a la casilla correspondiente a su localidad de acuerdo a este listado.

En línea

A través del Servicio Solicitud de subsidio por paternidad.

Presencial



Vías de consulta

  • (2) 1997

    De lunes a viernes de 8 a 18 h.



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