Se pueden presentar descargos en un trámite de fiscalización tributaria en el plazo de 15 días hábiles posteriores (según el art. 49 código tributario) a la vista de las actuaciones al interesado.
Empresas contribuyentes.
La gestión puede ser realizada por el titular de la empresa, su representante o apoderado debidamente inscripto en el Registro de Representantes de ATYR. Asimismo, están habilitados los profesionales abogados debidamente autorizados en el respectivo expediente.
Previo a la presentación de descargos, es necesario verificar que el expediente se encuentre en alguna de las unidades de Fiscalización a través del servicio en línea Consulta de expedientes.
Se debe presentar nota con las formalidades para los descargos sobre actuaciones de Fiscalización, que contenga:
Notas:
Los titulares de empresas deben delegar permisos a través del servicio Delegación de permisos y empresas titulares, a los efectos de que profesionales autorizados debidamente en el expediente en curso pueden realizar la gestión.
En caso de que el escrito presentado sea firmado por un profesional, debe escanearse con el timbre profesional estampado.
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Además, puede constituir domicilio especial para las actuaciones a las que se refiere al descargo presentado, contactándose a vistaynotificacionmontevideo@bps.gub.uy.
En caso de considerarlo pertinente, puede anexar la documentación relativa al planteamiento realizado.
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Presentación de descargos. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
Nota: las consultas sobre esta modalidad se canalizan a través de vistaynotificacionmontevideo@bps.gub.uy
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