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Asesoramiento revocación art. 8 AFAP

Consiste en realizar una simulación de la futura jubilación a partir de la información que aporte el trabajador, el BPS y la AFAP. Se informará cómo se determinan las prestaciones del régimen de ahorro individual (AFAP) y los efectos de la revocación del art. 8 Ley 19.162 para facilitar la decisión del trabajador.

A quién corresponde

Personas entre 40 y 49 años de edad, que hayan optado por ampararse al art. 8 y no cuenten con jubilación al amparo del Régimen Mixto.

Requisitos

Deberá presentarse el titular con cédula de identidad vigente y en buen estado. Es conveniente que concurra con los siguientes datos:

  • Edad de inicio de su primera actividad laboral.
  • Años de trabajo a la fecha.
  • Años de trabajo en actividades con servicio bonificado.
  • Sueldo actual (incluido remuneraciones variables).

Plazos para la revocación

Noventa días desde la fecha de realizado el asesoramiento.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



Vías de consulta

  • (2) 1997

    De lunes a viernes de 8 a 18 h.



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