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Asesoramiento revocación art. 8 Ley 16.713 AFAP

Consiste en realizar una simulación de la futura jubilación a partir de la información que aporte el trabajador, el BPS y la AFAP. Se informará cómo se determinan las prestaciones del régimen de ahorro individual (AFAP) y los efectos de la revocación del art. 8 de la Ley 16.713 para facilitar la decisión del trabajador, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Ley 19.162. Este asesoramiento se brindará considerando lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 20.130.

A quién corresponde

Personas entre 40 y 49 años de edad, que hayan optado por ampararse al art. 8 de la Ley 16.713, no cuenten con jubilación al amparo del Régimen Mixto y no hayan agotado las dos instancias de asesoramiento previstas.

Plazo

Las personas podrán reservar su derecho a ser asesorados hasta el 30/11/2023.

Requisitos

El día y hora acordados, deberá presentarse el titular con cédula de identidad vigente y en buen estado. Es conveniente que concurra con los siguientes datos:

  • Edad de inicio de su primera actividad laboral.
  • Años de trabajo a la fecha.
  • Años de trabajo en actividades con servicio bonificado.
  • Sueldo actual (incluido remuneraciones variables).

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

El asesoramiento podrá realizarse una vez que BPS cuente con las herramientas ajustadas a la nueva normativa para brindarle información adecuada.

Para reservar su derecho a ser asesorado, deberá completar todos los datos solicitados en el formulario y recibirá un correo electrónico de confirmación.

Posteriormente, nos contactaremos para coordinar día y hora de su cita.



Vías de consulta

  • (2) 1997

    De lunes a viernes de 8 a 18 h.



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