Asesoramiento revocación del artículo 8 de la Ley 16713
Es un asesoramiento destinado a personas que optaron por la distribución especial de aportes entre el BPS y AFAP, amparándose en el artículo 8 de la Ley 16.713 y que, por cumplir con determinados requisitos, podrán dejar sin efecto esta opción. Este asesoramiento, previsto en la Ley 19.162, es obligatorio para poder revocar la opción del artículo 8. Para que pueda tomar una decisión se brindarán las proyecciones estimativas de los valores de la jubilación a la que podría acceder con artículo 8 (si mantiene su opción actual) y sin artículo 8 (si decide revocarla). Las proyecciones se realizan con los datos registrados en BPS, los proporcionados por la AFAP y considerando que la situación laboral actual se mantendrá.
A quién corresponde
Plazo
El plazo para tomar una decisión es de 90 días corridos a partir del momento en que descarga el asesoramiento.
Requisitos
Para acceder al asesoramiento deberá contar con Usuario personal BPS.
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