Es el documento que acredita que una persona está viva. Se les solicita a las personas que residen fuera del país y que perciben pasividades de BPS.
Para solicitar el certificado de fe de vida debe concurrir al consulado uruguayo más próximo a su domicilio (puede consultar aquí el listado de las oficinas consulares). En caso de no tener un consulado cercano, puede presentarse ante las autoridades oficiales locales (seccionales policiales, municipios, juzgados, etc.) del país en que residen. En ambos casos deben presentar su cédula de identidad uruguaya o, en su defecto, documento del país de residencia.
Debe tener en cuenta que los certificados de residencia o empadronamiento no tienen validez para justificar existencia.
Datos que debe contener el certificado fe de vida:
Validez del certificado: tendrán vigencia por 180 días (seis meses) a partir de la fecha de su expedición. Cumplida esa fecha, se retendrán los pagos hasta recibir la nueva fe de vida.
Debido a la emergencia sanitaria, los certificados con vencimiento enero 2021 se extienden por 60 días más únicamente para el cobro de prestaciones.
A tener en cuenta: no serán válidos los certificados cuando sean expedidos por un particular (profesional del país de residencia) o a través del correo electrónico de estos. Tampoco se considerarán los certificados de residencia o empadronamiento así como las fotocopias de los certificados válidos.
Correo postal: la correspondencia se debe remitir a la oficina Giros al exterior, Colonia 1851 2.do piso, CP 11200, Montevideo.
Montevideo: presentándose en la oficina Pagos Descentralizados, edificio Sede, Colonia 1851 2.do piso..
Interior del país: en las unidades descentralizadas del BPS.
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