Inscripción de contribuyente y empresa de cooperativas sociales de trabajo, según art. 172, Ley 18.407.
El control de la composición y cumplimiento de los requisitos para la constitución de la cooperativa es realizada por el Ministerio de Desarrollo Social en forma previa a la inscripción de sus estatutos en el Registro de Personas Jurídicas, sección Registro Nacional de Cooperativas (art. 176, Ley 18.407).
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Plazo
La inscripción se realiza dentro de los 10 días previos y hasta el inicio de actividades. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Dos fotocopias de documento de identidad de los directivos que no concurran; si asistieran, alcanza con mostrar su documento vigente y una fotocopia.
Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar una fotocopia de su documento de identidad.
Formulario emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, División de cooperativas sociales y procesos asociativos donde consten los datos necesarios para la inscripción ante DGI – BPS de la cooperativa social, en dos vías.
Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar o presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
Notas:
Las empresas deben informar el consejo de salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.
La exoneración conforme a la Ley 18.407, normas modificativas y concordantes, se ingresa simultáneamente con la inscripción de la cooperativa.
Por favor, califique el contenido.