Alta y baja de cónyuge colaborador
Corresponde a la vinculación del cónyuge colaborador a un contribuyente unipersonal ya registrado para la aportación industria y comercio y rural.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Plazo
- El alta deberá realizarse el día de inicio de actividades o dentro de los 30 días posteriores.
- La baja deberá realizarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de cese de actividad.
Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Requisitos
- Formulario Solicitud de inscripción y modificación de contribuyentes REC. 211, firmado por titular y el cónyuge (la baja puede ser solicitada por una de las partes).
- Copia del documento de identidad del firmante.
- Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites ATYR, seleccionar el trámite Alta y baja de cónyuge colaborador. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
A tener en cuenta: el costo del timbre profesional será incluido en la próxima factura de obligaciones.
Por favor, califique el contenido.