Corresponde a la disolución y liquidación de contribuyentes y empresas de sociedades por acciones simplificadas.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Plazo
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Requisitos
Solicitud de clausura DGI: previo al trámite presencial corresponde iniciar la solicitud de clausura ante DGI a través de sus servicios en línea.
Formularios:
- Formulario 0355 Cancelación.
- Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora, si corresponde, firmados por todos los integrantes que representan a la sociedad.
- Formularios 0351, 0352, 0353 a los efectos de nombrar liquidador (si corresponde).
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación con un timbre profesional, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada junto con copia del documento de identidad de titular o del tercero que realice el trámite.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
Documentación requerida:
- Formulario 6351 o 6951 si se emite desde la web (constancia de inscripción de RUT).
- Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
- Copia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
- Adjuntar copias de los documentos de identidad vigentes del administrador, los directores o el representante legal.
- Presentación del libro de actas de asamblea donde se establezca:
- Disolución y liquidación.
- La no existencia de activos ni pasivos.
- Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, los datos personales y que tuvo a la vista el libro de acta de asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica, deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
- Constancia de la destrucción o anulación de las acciones.
- Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar o presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
El libro de actas de asamblea podrá ser sustituida por un certificado notarial, donde el escribano establezca que tuvo a la vista:
- Libro de actas de asamblea donde se establezca la fecha del acta, la disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación.
- Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, los datos personales y que tuvo a la vista el libro de actas de asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica, deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
- Constancia de la destrucción o anulación de las acciones.
Además, debe consignar el haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.
Notas:
- En caso de contribuyentes rurales, ver el trámite Baja de padrones rurales.
- En caso de pérdida, sustracción o destrucción del libro, se deberá presentar una certificación notarial que acredite que se tuvo a la vista el acta de asamblea con firmas certificadas y protocolizadas, la publicación en el Diario Oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el juzgado de paz correspondiente.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
Nota: El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Si corresponde adjuntar el formulario 0453, el timbre debe estar estampado en el formulario.
Por favor, califique el contenido.