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Levantamiento de embargos

Es el procedimiento por el cual, una vez abonada la totalidad de la deuda que motivó el embargo, se confecciona el escrito para su levantamiento previo pago de los honorarios curiales.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Requisitos

Deben presentarse en BPS los interesados a solicitar la factura de pago de los honorarios curiales.

Abonada la factura, el titular, apoderado o tercera persona autorizada por la empresa podrá solicitar en BPS el escrito de levantamiento de embargo. Quien realice la gestión deberá presentar documento de identidad y de tratarse de una tercera persona autorizada, también nota de autorización acompañada de copia del documento de identidad de quien firma.


A tener en cuenta:

  • El escrito debe ser presentado por el interesado en el Juzgado correspondiente, quien confeccionará el oficio para ser presentado ante la Dirección General de Registro (DGR).
  • Las tasas de inscripción del oficio son de cargo del interesado.

Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.


Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



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