Se extiende por 180 días la vigencia de los certificados comunes de los contribuyentes en situación regular de pagos al 29 de febrero de 2020.
De acuerdo a una nueva disposición se emitirán, hasta el 18 de marzo de 2021, certificados comunes por un plazo de 180 días a los contribuyentes que se encuentren en situación regular de pagos respecto de las obligaciones corrientes, las cuotas de las facilidades de pago y los demás tributos recaudados o administrados por el BPS, exigidos al 29 de febrero de 2020.
Los contribuyentes, además, deberán estar al día con las obligaciones exigibles a partir del 1.º de noviembre de 2020 y haber presentado las declaraciones juradas de no pago por las obligaciones corrientes adeudadas por los meses de cargo febrero a setiembre de 2020.
Quienes tengan convenios a rehabilitar debido a cuotas impagas del período marzo-octubre de 2020, podrán realizar esta regularización sin presentar garantía ni el pago de las cuotas atrasadas.
Las consultas relativas a la renovación y vigencia de los certificados se canalizan a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresario y el motivo Certificados Comunes. Por consultas sobre convenios, se debe elegir el motivo Facilidades de pago.
La extensión se enmarca en la Ley n.º 19.929 del 18 de diciembre de 2020.