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Corresponde al reinicio de la actividad de un emprendimiento individual o asociativo monotributo social Mides cuando se encuentra en estado inactivo o inactivo de oficio.
Empresas contribuyentes.
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de reinicio.
Importante: los monotributos Mides se inactivan de oficio cuando no se registra el pago de aportes durante dos meses consecutivos (artículo 8 de la ley 18.874 de 23.12.2011).
El requisito del pago de los adeudos pendientes por los dos meses consecutivos de no pago, no será exigido en las deudas generadas por el período entre 3/2020 y 3/2023 (ley 20.124 de 24.3.2023 y decreto 118/023 de 13.4.2023).
Reinicios retroactivos: en caso de declarar una fecha de inicio de actividad retroactiva mayor a 90 días corridos, se debe realizar la solicitud mediante la presentación de una petición considerando las formalidades para la presentación de peticiones. Asimismo, se deben adjuntar los requisitos de reinicio detallados y de todos los elementos probatorios que sustenten el reconocimiento de la actividad desarrollada.
Las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Registro -Trámites Exclusivos.
De tratarse de emprendimientos que desarrollan actividades en las ferias de fiestas tradicionales, a través del servicio Reiniciar actividad de empresas. No es necesario adjuntar documentación.
Para las demás situaciones, a través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, en el que deben seleccionar en el tema Registro de contribuyentes exclusivos BPS, el trámite Modificaciones exclusivas BPS y la gestión Reinicio.
Notas: en caso de presentar una petición para un reinicio retroactivo con fecha de inicio de actividad retroactiva mayor a 90 días corridos, debe seleccionar el tema Peticiones y el trámite Peticiones amparadas al art. 30 de la Constitución.
El costo del timbre será incluido en la próxima factura de obligaciones o puede descargarla en Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
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