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Exoneraciones para empresas de radiodifusión y televisión

Se presenta una petición para solicitar la exoneración tributaria de aportes a la seguridad social de los contribuyentes que desarrollan actividades como empresas de radiodifusión o televisión.

A quién corresponde

Empresas de radiodifusión y televisión.

Normativa

Ley 20.244; ley 19.996, artículo 321; ley 18.083, artículo 110, título 3 redacción dada al Texto Ordenado 1996.

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una petición, a la que se debe adjuntar:

  • Certificado contable que establezca los datos de la empresa, los ingresos y el giro comercial.
  • Autorización dispuesta por el artículo 63, inciso B de la ley 19.307.

Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones deben constituir domicilio electrónico ante BPS y adherirse al sistema de notificaciones ante BPS para efectuar todo tipo de gestiones ante el organismo.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Solicitar exoneraciones tributarias.

Este servicio se encuentra disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y los usuarios deben contar con usuario personal.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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