Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Exoneraciones para empresas de radiodifusión y televisión

Se presenta una petición para solicitar la exoneración tributaria de aportes a la seguridad social de los contribuyentes que desarrollan actividades como empresas de radiodifusión o televisión.

A quién corresponde

Empresas de radiodifusión y televisión.

Normativa

Ley 20.244; ley 19.996, artículo 321; ley 18.083, artículo 110, título 3 redacción dada al Texto Ordenado 1996.

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una peticióna la que se debe adjuntar:

  • Certificado contable que establezca los datos de la empresa, los ingresos expresados en unidades indexadas del último ejercicio cerrado y el giro comercial.
  • Autorización dispuesta por el artículo 63, inciso B de la ley 19.307.

Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, en el que debe seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias.

Presencial



¿Cuán útil le resultó esta información?