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Exoneración tributaria de instituciones sin fines de lucro que prestan asistencia a personas con discapacidad

Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución sin fines de lucro que presta asistencia a personas con discapacidad.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes. 

Normativa

Artículo 69 de la Constitución de la República, artículo 448 de la ley n.° 16.226, de 29.10.1991, decreto n.° 166/008, de 14.03.2008 y decreto n.° 42/011, del 01.02.2011, modificativas y concordantes.

Requisitos

  • Presentar una nota con las formalidades de una petición.
  • Certificado notarial que contenga: denominación de la entidad, fecha de constitución, objeto, integrantes del consejo directivo y quienes representan a la misma, designación de autoridades según el libro de actas con fecha de cargo y nombres, naturaleza jurídica y ausencia de fines de lucro (esencial), así como los datos de inscripción en el Registro Nacional de Instituciones del Banco de Previsión Social, en el Registro de Instituciones de Enseñanza y Culturales del MEC y/o reciben beneficios a través del sistema de ayudas extraordinarias u órdenes de tratamiento especial del BPS.

En caso de considerarlo pertinente se anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Otras gestiones, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.

Presencial



Vías de consulta

  • 0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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