Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Clausura empresa unipersonal

Esta gestión se realiza para declarar el cese definitivo de actividades ante BPS y DGI.

A quién corresponde

Contribuyentes unipersonales de industria y comercio o servicios personales no profesionales; excepto monotributo social Mides.

De no cumplirse estas condiciones, ingrese a Clausurar empresas.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones si se presenta fuera de plazo.

Requisitos

Si solicitó la emisión de comprobantes fiscales no electrónicos, debe adjuntar formulario 0453. Si se encuentra adherido al sistema de facturación electrónica de DGI, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.

A tener en cuenta
  • Los titulares de empresas unipersonales, así como los representantes que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
  • En caso de haber contratado trabajadores dependientes, debe gestionar en forma previa la constancia de clausura de actividades ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Consultas

A través del servicio Consúltenos, tema Empresarios, seleccionando el motivo Inscripción o clausura de empresas vía web.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Clausurar empresa.

Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



¿Cuán útil le resultó esta información?