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Situaciones particulares para la clausura de empresa unipersonal

Esta gestión se realiza para declarar el cese definitivo de actividades ante BPS y DGI en casos particulares que no son admitidos por el servicio Clausurar empresa.

A quién corresponde

Contribuyentes unipersonales que registren inactividad de oficio, sean múltiple empresario (pluriactividad), o requieran presentar documentación adicional, por ejemplo, quienes tengan declaraciones o pagos posteriores a la fecha de clausura.
De no cumplirse estas condiciones, ingrese a Clausurar empresas.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones si se presenta fuera de plazo.

Requisitos

Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada del titular o representante registrado.

A tener en cuenta:
  • De existir pagos o nóminas sin dependientes enviadas por el contribuyente o generadas a su solicitud y sean posteriores a la fecha de clausura, se deberá presentar certificado contable o notarial que acredite que no hubo actividad posterior.
  • Los titulares de empresas unipersonales, así como los representantes que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
  • En caso de haber contratado trabajadores dependientes, debe gestionar en forma previa la constancia de clausura de actividades ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Consultas

A través del servicio Consúltenos, tema Empresarios, seleccionando el motivo Inscripción o clausura de empresas vía web.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Clausurar contribuyente ante BPS y DGI.

Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.



Vías de consulta



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