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Traslado temporario de trabajadores por convenio internacional

Brinda la posibilidad al trabajador y empleador de exceptuar el aporte, por un período determinado, al régimen previsional del país en el que desarrolle tareas, manteniendo su carácter de afiliado al Sistema Previsional de su país de origen; evitando así la doble aportación.

A quién corresponde

Trabajadores que se trasladen a desempeñar una determinada actividad, de Uruguay a otro país con convenio de seguridad social vigente.

Trabajadores extranjeros que se trasladen desde un país, con el cual existe un convenio de seguridad social vigente, a desempeñar una determinada actividad en Uruguay.

Requisitos

En el caso de trabajadores que se trasladan de Uruguay al exterior:
Deberán enviar:
  • El formulario de traslado, correspondiente al país de destino, completo y firmado por un representante de la empresa que tenga la firma registrada en BPS.
  • Copia del documento de identidad del trabajador y representante de la empresa que firma la solicitud.
En el caso de trabajadores que se trasladen desde otro país a Uruguay:
  • La gestión la realiza directamente el organismo de la seguridad Social del país de origen.
  • La empresa uruguaya debe registrar a los trabajadores y una vez ingresada la solicitud y autorizado el traslado, deberá declarar a los referidos trabajadores bajo el vínculo funcional 32 (trabajadores extranjeros en régimen de traslado temporario), y en oportunidad de su retiro, comunicar las bajas.
Es necesario que los trabajadores trasladados cuenten con seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Por correo electrónico

Los traslados temporarios de trabajadores uruguayos se gestionan a través de la casilla trasladostemporarios@bps.gub.uy

Vías de consulta

  • teléfono

    2402 7882

    De lunes a viernes de 9:15 a 16 h.



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