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El cálculo se realiza en base al 100 % del promedio, diario o mensual, de las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional generado durante el período de amparo.
En el caso de las titulares de empresas, monotributos, etc., se tomará el promedio mensual de sus remuneraciones computables de los últimos 12 meses para el cálculo. Para poder percibir el subsidio deberán estar al día con sus aportes al BPS.
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