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Informamos que a partir del 1.° de julio de 2026 entrarán en vigencia tres categorías laborales para el sector doméstico: cuidados, general y cocina. Cada una de estas categorías presentará un salario mínimo diferente.
Estas categorías laborales se determinan según las tareas principales que desarrollan los trabajadores domésticos. Inicialmente, BPS asignará la categoría general a todos los trabajadores activos. Si corresponde una categoría diferente, los empleadores deberán modificarla a través de Trabajo doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos, desde el 1.° de julio de 2026.
En el comunicado 12/2026 se detalla mayor información respecto a las definiciones de cada categoría, así como los salarios mínimos a considerar según la tarea principal.
Por consultas, pueden comunicarse a través del Consúltenos o 0800-2001, opción 2, Servicio Doméstico.
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