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Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa.
Empresas contribuyentes.
Artículo 69 de la Constitución; ley 16.226, artículo 448; ley 18.083, artículo 90; decreto 166/008, artículos 3 y 13 (agregado por decreto 83/2008 y decreto 161/2014).
Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:
En caso de considerarlo pertinente se anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.
Importante: desde el 8/9/2025 y hasta 6/1/2026, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deben acreditar haber votado en la elecciones departamentales y municipales del 11/5/2025. Por este motivo, se debe adjuntar o presentar la constancia de voto. En caso de no haber votado, se requiere la constancia de justificación expedida por la Corte Electoral o el comprobante de pago de la multa.
Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017 y lo comunicado por la Corte Electoral.
Los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho, así como los representantes de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente para recibir notificaciones del contribuyente.
A través del servicio Solicitar exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.
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