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Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa.
Empresas contribuyentes.
Ley 12.802, artículo 134; ley 18.083, artículo 90 inciso c; ley 16.462, artículo 253 y decreto 38/94.
Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:
En caso de considerarlo pertinente anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.
Importante: desde el 8/9/2025 y hasta 6/1/2026, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deben acreditar haber votado en la elecciones departamentales y municipales del 11/5/2025. Por este motivo, se debe adjuntar o presentar la constancia de voto. En caso de no haber votado, se requiere la constancia de justificación expedida por la Corte Electoral o el comprobante de pago de la multa.
Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017 y lo comunicado por la Corte Electoral.
A través del servicio Solicitar exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.
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