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Exoneración tributaria de sociedades de fomento rural

Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Normativa

Ley 12.802, artículo 134; ley 18.083, artículo 90 inciso c; ley 16.462, artículo 253 y decreto 38/994.

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:

  • Estatuto social (original o copia autenticada). No corresponde la presentación, para empresas sin personería jurídica.
  • Certificado notarial conteniendo: denominación de la empresa, tipo, giro, fecha de fundación, inscripción en el registro correspondiente, integrantes del consejo directivo y quienes representan a la empresa, designación de autoridades según el libro de actas con fecha de cargo y nombres.

Se recuerda que, cuando actúa un apoderado, el poder debe ser registrado en forma previa.


Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias.

Presencial



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