Corresponde a la modificación de la información de un socio declarando que comienza a tener actividad.
Empresas contribuyentes
El alta deberá realizarse dentro de los 30 días corridos desde la fecha de la actividad. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada, así como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Nota: todos los documentos de identidad deben estar vigentes al momento de su presentación.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Alta de actividad de socio. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones.
Por favor, califique el contenido.