Corresponde a la inscripción de consorcios (Ley 16.060 art. 501) siempre que no sean contribuyentes de DGI.
Empresas contribuyentes.
La inscripción deberá realizarse dentro de las 24 h siguientes a la firma del contrato o en el inicio de actividades. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su actuación (en caso de que alguno de los integrantes tenga una de estas naturalezas jurídicas), deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Nota: todos los documentos de identidad deben estar vigentes al momento de su presentación.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
A través del servicio Solicitar trámite registral, seleccionando el tema Registro de contribuyentes exclusivo y el motivo que corresponda.
Por favor, califique el contenido.