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Se trata de la inscripción de un nuevo local de una empresa.
Empresas contribuyentes
La modificación se debe realizar hasta 30 días corridos a partir de la fecha de alta. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones si se presenta fuera de plazo.
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Nota: los titulares de unipersonales o socios de sociedades de hecho, pueden sustituir la certificación notarial por factura o contrato de UTE, OSE o Antel a nombre del titular (ya sea persona física o jurídica), emitida dentro de los 60 días anteriores a su presentación y con el domicilio fiscal que declara. En caso de sociedades de hecho, se acepta factura a nombre de uno de los socios que cuente con los requisitos anteriores. En este caso, se adjuntará copia del documento de identidad.
Estas facturas pueden ser sustituidas por constancia de domicilio digital expedida por AGESIC, a nombre del titular (declaración digital de domicilio).
El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
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