Es una prestación económica que se sirve a los trabajadores de la actividad privada con hijos o menores a cargo. Se otorga desde el momento de comprobado el embarazo, se liquida en forma bimestral y su monto varía según los ingresos del hogar.
Para realizar el trámite, deberá presentar la siguiente documentación:
Las partidas de nacimiento y matrimonio o tenencias judiciales expedidas en el extranjero deberán estar legalizadas o apostilladas. En caso de que estén en un idioma diferente al español deberán, además, estar traducidas.
Hijos o menores de edad a cargo con discapacidad: constancia emitida por el Patronato del psicópata. Si el beneficiario es de Montevideo deberá solicitarla en Cubo del Norte 3717, tel. 0800 8490 de 8 a 11 h. Si es del interior del país, se tramita en las dependencias del BPS de su localidad. Si percibe pensión por invalidez de BPS, no necesita presentar constancia.
Se solicitará tenencia judicial o acuerdo de Centro de Mediación del Poder Judicial cuando el o la menor de edad –siendo reconocido por ambos padres– conviva solo con uno de ellos o cuando el solicitante del beneficio no sea progenitor. Si inició la tenencia judicial y el trámite no ha finalizado aún, puede concurrir con copia de petitorio de tenencia donde conste el número de expediente y sello del juzgado y se le otorgará un plazo de 8 meses para presentar la tenencia definitiva.
Por Centros de mediación consulte en el sitio web del Poder Judicial.
Si alguno de los padres es funcionario público deberá presentar un negativo de cobro de Asignación familiar emitido por el organismo donde trabaja.
El certificado negativo de cobro deberá incluir:
Montevideo:
Deberá reservar día y hora a través del servicio Agenda web o llamando al 1997 o 21997 desde el interior del país.
Interior del país: en unidades descentralizadas del BPS. Consulte la disponibilidad del servicio Agenda web en su localidad.
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