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Inscripción de sucesión de contribuyente unipersonal

Esta gestión se realiza para inscribir la sucesión de un contribuyente unipersonal ante BPS y DGI.

A quién corresponde

Sucesiones de contribuyentes unipersonales.
De no cumplirse estas condiciones, ingresar a Inscribir empresa.

Plazo

La inscripción se debe realizar hasta 30 días corridos a partir de la fecha de fallecimiento del titular. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones si se presenta fuera de plazo.

Requisitos

  • Formulario 0351 Inscripción y actualización, en tres vías y doble faz, con un timbre profesional.
  • Formulario 0352 Personas físicas vinculadas o formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas, en tres vías y doble faz.
  • Formulario 0355 Cancelación, en dos vías, con un timbre profesional y firmado por todos los presuntos herederos, donde indique la clausura a la fecha de fallecimiento del titular.
  • Si alguno de los sucesores fuera múltiple empresario, formulario Dec. jurada trabajadores no dependientes 205, en dos vías, con un timbre profesional.
  • Certificación notarial y copia donde se establezca:
    • Firma y datos personales de todos los presuntos herederos: nombre completo, documento de identidad, estado civil, nacionalidad, capacidad legal y domicilio particular (si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país).
    • Fecha del fallecimiento del causante.
    • Domicilio fiscal, donde se desarrolla la actividad, especificando entre qué calles se ubica. 
  • En caso de contribuyentes rurales se deberá tener en cuenta lo establecido en el trámite Declarar o modificar actividad rural.
  • Cuando quien falleció tuvo bienes rurales de naturaleza ganancial se requiere, además de los formularios que se detallan antes, agregar: formulario 0351 Inscripción y actualización, en tres vías y doble faz, con un timbre profesional que permite que BPS y DGI inscriban una sociedad de hecho entre el cónyuge supérstite y los sucesores.
  • Quien se presente a realizar el trámite debe exhibir su documento de identidad.

A tener en cuenta: 
  • Cuando alguno de los integrantes sea extranjero se requiere copia de su documento de identidad.
  • El certificado notarial puede ser el mismo para la inscripción de la sucesión y la clausura del causante.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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