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BPS ampara a los trabajadores de la actividad privada que padecen afecciones psíquicas y requieren internación según médico tratante. La prestación consiste en reembolsar al prestador de salud el costo de la internación de sus afiliados en clínicas psiquiátricas, por los períodos posteriores a los primeros 30 días, por un plazo que no exceda el correspondiente al amparo de Subsidio por enfermedad (máximo de dos años en forma continua o alternada en cuatro años).
Prestadores de salud.
El plazo habilitado para la presentación de facturas es del 10 de enero al 30 de noviembre de cada año.
Para hacer efectivo el pago, el prestador de salud deberá presentar una nota en papel membretado indicando:
Por los primeros 30 días de internación:
Por cada período facturado se requiere presentar:
Los prestadores de salud de Montevideo podrán realizar consultas a través de la casilla TramitacionActivos@bps.gub.uy.
Los prestadores de salud del Interior podrán realizar consultas a través de la casilla GudeCambiosMutInt@bps.gub.uy.
Las consultas que sean exclusivamente vinculadas al sistema de facturación electrónica (portal o facturación) podrán realizarse a través de la siguiente casilla SoporteProveedores@bps.gub.uy.
A través del servicio en línea Reembolso de internaciones psiquiátricas (disponible del 10 de enero al 30 de noviembre).
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*1997 desde celular
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