Si genero cobertura médica a través de la intendencia, o por sanidad policial o militar, en mi calidad de titular de servicios personales ¿tengo actividad exclusiva?
Si genero cobertura médica a través de la intendencia, o por sanidad policial o militar, en mi calidad de titular de servicios personales ¿tengo actividad exclusiva?
Sí, se considera exclusiva, por ser la única actividad incluida en el Sistema Nacional Integrado de Salud.
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