Los trabajadores amparados por la justicia laboral con créditos impagos, total o parcialmente, podrán solicitar el pago de estos. Es necesario que los créditos sean verificados mediante procedimiento judicial.
A quién corresponde
Trabajadores dependientes de la actividad privada que presten servicios remunerados amparados por el BPS, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y la Caja Notarial de Seguridad Social.
En caso de no encontrarse en actividad en la empresa, previo a esta tramitación, la baja debe estar ingresada en el sistema.
Tener cuenta bancaria o contar con Instrumento de Dinero Electrónico (IDE) asociados a BPS.
Escrito judicial solicitando verificación de créditos laborales.
Estudio del síndico o interventor (verificación) avalado por el juez.
Resolución judicial aprobando o rechazando el convenio o decretando la liquidación de le empresa.
Liquidación detallada de los rubros laborales a ser abonados por el fondo o de los pagos parciales de los créditos verificados, de haber existido, realizada por el abogado del trabajador. La información deberá ser registrada en este formulario.
A tener en cuenta:
La documentación judicial solicitada deberá contar con autenticación notarial o estar autenticada por actuario del juzgado.
Todos los montos presentes en la documentación deberán expresarse en nominal.
Al momento de hacer el trámite ante BPS se tomará una declaración jurada.
Consultas
Pueden realizar preguntas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos.
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