Este subsidio les corresponde a los trabajadores dependientes de la industria frigorífica que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades o reducción de la jornada laboral. La reducción debe producirse durante la vigencia de las resoluciones ministeriales.
Trabajadores dependientes, mensuales, jornaleros y con remuneración mixta, que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades. Que cuenten con una reducción de seis días completos de trabajo como mínimo y 19 como máximo en el mes o la reducción de la jornada laboral de al menos un 50 % del horario habitual.
También, los trabajadores destajistas o con remuneración de tipo comisión con una reducción parcial de un 50 % o más en sus ingresos promedio (de los seis meses inmediatos anteriores).
Las empresas que requieran gestionar el amparo a este régimen especial lo deberán tramitar a través de los servicios en línea.
Los casos recibidos serán gestionados por BPS y se comunicará el resultado a los trabajadores a través de los contactos registrados.
Los trabajadores pueden realizar consultas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos, ingresando la opción Consultas sobre desempleo.
Las consultas de empresas deberán canalizarse a través del Consúltenos, seleccionando Tema: Empresarios, Motivo: Consultas sobre desempleo.
La empresa deberá ingresar con su usuario personal al servicio en línea Ingresar solicitudes de subsidio por desempleo especial parcial.
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