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Las empresas rurales podrán abonar las obligaciones, sin multas ni recargos, hasta el 28 de febrero de 2021.
Por disposición del Poder Ejecutivo, se extendió al 28 de febrero el vencimiento para el pago de las obligaciones del régimen rural al BPS, correspondientes al cuatrimestre setiembre - diciembre 2020.
Con respecto a la presentación de la declaración nominada al BPS, se mantienen las fechas previstas en el Calendario de vencimientos 2021 de manera de poder garantizar la correcta liquidación y pago de las prestaciones de seguridad social a todos los trabajadores.
Se señala que las empresas que requieran acceder a la nueva factura con la prórroga establecida, deben ingresar al servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
Esta prórroga en el vencimiento de los aportes a la seguridad social de la actividad rural se enmarca dentro de las medidas dispuestas por el Gobierno ante la emergencia agropecuaria declarada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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