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Modificación de no profesional a profesional

Comprende a los contribuyentes que venían ejerciendo un servicio como no profesional y deben modificar su situación por la obtención del título habilitante, como profesional. Realizarán únicamente el aporte al Fonasa.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del comienzo de actividad en el libre ejercicio de la profesión. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

A tener en cuenta: la fecha de inicio de actividad debe coincidir con la de inicio de la actividad como prestador de servicios personales profesionales.

Consultas

Las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Registro -Trámites Exclusivos. 

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, en el que deben seleccionar en el tema Registro de contribuyentes exclusivos BPS, el trámite Modificaciones exclusivas BPS y la gestión Modificación de no profesional a profesional.

A tener en cuenta: el costo del timbre profesional será incluido en la próxima factura de obligaciones.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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