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Subsidio por desempleo por suspensión

BPS otorga este subsidio a aquellos trabajadores que sean suspendidos de las empresas donde trabajan o tengan una reducción laboral de al menos un 25 %. En la mayoría de los casos, las empresas deberán ingresar la solicitud de subsidio para sus trabajadores. De lo contrario, estos podrán presentarse en BPS para realizar el trámite o consultar sobre su solicitud.

A quién corresponde

Trabajadores suspendidos en sus empresas o con una reducción laboral de al menos un 25 %.

Puede ampliar la información sobre restricciones y condiciones de los beneficiarios aquí

Requisitos

En línea

Las empresas deben contar con Usuario personal BPS para realizar el trámite.

Presencial

Deberá presentarse con:

  • Cédula de identidad uruguaya o documento especial fronterizo, vigente y en buen estado.
  • Trabajadores de la pesca y educandos del Movimiento Tacurú deberán presentar el formulario solicitud de prestación indicando el período de amparo, licencia gozada o a gozar, remuneraciones.
  • Los trabajadores dependientes que, además, sean socios sin actividad o director/administrador sin remuneración de una empresa SA, SAS o SRL, deberán presentar un certificado contable que indique si perciben o no remuneraciones, utilidades o dividendos, indicando qué documentos de la empresa se utilizaron como respaldo. El certificado debe estar debidamente identificado con nombre y cédula de identidad del titular, y con los datos del contador (nombre, apellido y nro. de CJPPU) y timbre profesional de $ 250,00. Se debe presentar uno al inicio del trámite y otro al cuarto mes.

Se podrá realizar el trámite y cobro mediante poder. Por más información, consulte el trámite Poderes y otras representaciones.

Documentación adicional para el complemento del 20 %

Puede consultar sus vínculos en el siguiente enlace: Consultar mis vínculos personales. Si estos no están registrados, para acceder al complemento del 20 %, se deberá presentar la siguiente documentación según el caso:

  • Matrimonio:
    • Partida de matrimonio expedida con menos de 30 días (excepto partidas digitales, ya que no tienen vencimiento).
    • Cédula de identidad del cónyuge.
  • Concubinato: solo se cobrará el complemento si el vínculo fue registrado con fecha anterior al inicio del subsidio.
  • Con hijos menores de 21 años o familiares a cargo, hasta 3.er grado de consanguinidad o afinidad, sin estar en concubinato o matrimonio:
    • Partida de nacimiento de los hijos o menores a cargo, expedida con menos de 30 días (excepto partidas digitales, ya que no tienen vencimiento), certificado de tenencia o certificado de incapacidad. 
    • Cuando los familiares a cargo perciben ingresos, presentar constancia de ingresos. 

Consultas

Trabajadores: pueden realizar consultas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos, ingresando Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas sobre Desempleo. 

Empresas: las consultas pueden canalizarse a través del Consúltenos, seleccionando Tema: Empresarios, Motivo: Consultas sobre desempleo.

En Montevideo, podrá concurrir a realizar consultas de forma presencial a los locales de Aparicio Saravia, Casavalle y Tres Cruces.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio en línea Ingresar solicitudes de subsidio por desempleo.

Presencial



Vías de consulta



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