Subsidio por desempleo por suspensión
BPS otorga este subsidio a aquellos trabajadores que sean suspendidos de las empresas donde trabajan o tengan una reducción laboral de al menos un 25 %. En la mayoría de los casos, las empresas deberán ingresar la solicitud de subsidio para sus trabajadores. De lo contrario, estos podrán presentarse en BPS para realizar el trámite o consultar sobre su solicitud.
A quién corresponde
Trabajadores suspendidos en sus empresas o con una reducción laboral de al menos un 25 %.
Puede ampliar la información sobre restricciones y condiciones de los beneficiarios ingresando a Subsidio por desempleo por suspensión.
Requisitos
En línea
Las empresas deben contar con Usuario personal BPS para realizar el trámite.
Presencial
Deberá presentarse con:
- Cédula de identidad uruguaya o documento especial fronterizo, vigente y en buen estado.
- Trabajadores de la pesca y educandos del Movimiento Tacurú deberán presentar el formulario solicitud de prestación indicando el período de amparo, licencia gozada o a gozar, remuneraciones.
- Los trabajadores dependientes que, además, sean socios sin actividad o director/administrador sin remuneración de una empresa SA, SAS o SRL, deberán presentar un certificado contable, al inicio del trámite y otro al cuarto mes. De interrumpirse el período de amparo original, se deberá presentar el segundo certificado el mes siguiente a la interrupción.
En caso de que la persona titular del trámite se encuentre totalmente imposibilitada para presentarse, de forma excepcional, se podrá realizar el trámite y cobro mediante poder. Por más información, consulte el trámite Poderes y otras representaciones.
Documentación adicional para el complemento del 20 %
Puede consultar sus vínculos en el siguiente enlace: Consultar mis vínculos personales. Si estos no están registrados, para acceder al complemento del 20 %, se deberá presentar la siguiente documentación según el caso:
- Matrimonio:
- Partida de matrimonio expedida con menos de 30 días (excepto partidas digitales, ya que no tienen vencimiento).
- Cédula de identidad del cónyuge.
- Concubinato: solo se cobrará el complemento si el vínculo fue registrado con fecha anterior al inicio del subsidio.
- Con hijos menores de 21 años o familiares a cargo, hasta 3.er grado de consanguinidad o afinidad, sin estar en concubinato o matrimonio:
- Partida de nacimiento de los hijos o menores a cargo, expedida con menos de 30 días (excepto partidas digitales, ya que no tienen vencimiento), certificado de tenencia o certificado de incapacidad.
- Cuando los familiares a cargo perciben ingresos, presentar constancia de ingresos.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio en línea Ingresar solicitudes de subsidio por desempleo.
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