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Exoneraciones para empresas periodísticas, radiodifusión y televisión

Se presenta una petición para solicitar la exoneración tributaria de aportes a la seguridad social de los contribuyentes que desarrollan actividades como empresas periodísticas, de radiodifusión o televisión.

A quién corresponde

Empresas periodísticas, radiodifusión y televisión.

Normativa

Ley 19.996, artículo 321; ley 18.083, artículo 110, título 3 redacción dada al Texto Ordenado 1996. 

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una petición, a la que se debe adjuntar:

  • Certificado notarial indicando el giro de la empresa.
  • Certificado contable.
  • Autorización dispuesta por el artículo 63, inciso B de la ley 19.307.

A tener en cuenta: los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho, así como los representantes de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente para recibir notificaciones del contribuyente.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, en el que debe seleccionar el trámite Otras gestiones.

Este servicio se encuentra disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y los usuarios deben contar con usuario personal.

Presencial



Vías de consulta

  • 0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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