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Los titulares de servicios personales no profesionales y profesionales, con actividad fuera de la relación de dependencia, están obligados a presentar la declaración jurada Fonasa.
Deben presentar la declaración jurada las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia en forma individual o a través de sociedades de hecho o civiles.
Esta obligación comprende a los profesionales (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (que tributan a BPS).
Las fechas de presentación se establecen anualmente (ver el calendario). En caso de que la declaración se presente fuera de plazo, se deberá abonar una multa de 1 UR.
Los datos se completan en línea, por lo que no requiere etapa presencial ni presentación de documentación adicional.
Los titulares o los representantes de empresas unipersonales que no tienen restricciones en la forma de actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
A tener en cuenta:
Puede acceder a la Guía de la declaración jurada anual Fonasa de Servicios Personales y a videos tutoriales.
A través del servicio Servicios Personales: Declaración Jurada anual Fonasa.
Podrá descargar, a través del mismo servicio, la factura con el importe del timbre profesional. De la misma forma, accederá a la multa en caso de haber realizado la declaración fuera de plazo.
Tenga en cuenta que esta factura solo puede ser abonada el mismo día en que se emite.
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