Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Regularización de trabajador con baja de oficio

Esta gestión se realiza cuando corresponde regularizar la situación de un trabajador que cuenta con baja de oficio (causal 80).

A quién corresponde

Empresas contribuyentes que cuenten con trabajadores dependientes.

Requisitos

Cuando la baja tiene origen en la omisión de la presentación de las nóminas por parte de la empresa, hasta el mes en curso, se debe ajustar a lo indicado en Presentación de declaraciones nominadas.


Para los demás casos, se debe adjuntar según corresponda:

  • Liquidación por egreso del trabajador.
  • Renuncia o nota del trabajador dando la conformidad, o el acuerdo alcanzado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    • En caso de que la empresa no pueda proporcionar la documentación, ni contactar al trabajador, se debe adjuntar una declaración jurada, certificada por escribano, donde se indique la fecha de egreso del trabajador.
  • Rectificativas que incluyan los importes percibidos por el trabajador durante el período (excepto para trabajadores domésticos). Se pueden generar con el programa Atyro o con software propio (verificar el formato)

Para todas las situaciones, en la solicitud, se debe detallar en «descripción de trámite»:

  • Datos identificatorios del o los trabajadores.
  • Fecha y causal del cese de actividad o descripción de la situación a regularizar.


A tener en cuenta
  • Las empresas registradas bajo el régimen de servicio doméstico, en caso de que el dependiente continúe trabajando hasta la actualidad, deben ingresar la solicitud de generación de las nóminas en forma presencial (en Sarandí 570, Colonia 1921 o las sucursales del interior del país), a los efectos de firmar las declaraciones juradas de no pago. 
  • Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Regularización de trabajadores con baja de oficio.



¿Cuán útil le resultó esta información?