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Regularización de trabajador con baja de oficio

Esta gestión se inicia cuando corresponde regularizar la situación de un trabajador dado de baja de oficio (causal 80).

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Requisitos

Se debe adjuntar según corresponda:

  • Liquidación por egreso del trabajador.
  • Renuncia o nota del trabajador dando la conformidad o el acuerdo alcanzado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    • En caso de que la empresa no pueda proporcionar la documentación, ni contactar al trabajador, se debe adjuntar una declaración jurada certificada por escribano donde se indique la fecha de egreso del trabajador.
  • Nóminas o rectificativas en soporte papel y digital (pendrive) que incluyan los importes percibidos por el trabajador durante el período (excepto para trabajadores domésticos). Se pueden generar con software propio o con el programa Atyro

Para todas las situaciones, en la solicitud, se debe detallar en «descripción de trámite»:

  • Datos identificatorios del o los trabajadores.
  • Fecha y causal del cese de actividad o descripción de la situación a regularizar.

Importante

  • Cuando la baja tiene origen en la omisión de la presentación de las nóminas por parte de la empresa, hasta el mes en curso, asimismo se debe ajustar a lo indicado en Presentación de declaraciones nominadas.
  • Empresas que no realizan envío de declaraciones nominadas: para los casos en que el dependiente continúe trabajando hasta la actualidad, la solicitud de generación de las nóminas se debe realizar en forma presencial a los efectos de firmar las declaraciones juradas de no pago.
  • Desde el 23 de marzo y hasta el 21 de julio de 2025, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deberán acreditar haber votado en la elección nacional celebrada el 27 de octubre de 2024, así como en la segunda instancia de elección (balotaje), del 24 de noviembre de 2024.  Por este motivo deberán adjuntar al escrito las constancias de voto respectivas.
  • En caso de no haber votado, deberán presentar o enviar las constancias de justificación expedidas por la Corte Electoral o los comprobantes de pago de las multas correspondientes. Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017.
  • Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Regularización de trabajador con baja de oficio.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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